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Relación definitiva de titulares y suplentes de dos Becas de formación para la conservación y difusión del patrimonio histórico-artístico de la Universidad de Sevilla

· RESOLUCIÓN RECTORAL DE MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Resolución de la comisión de selección por la que se hace pública la relación definitiva de titulares y suplentes de dos Becas de formación para la conservación y difusión del patrimonio histórico-artístico de la Universidad de Sevilla, convocadas el 7 de febrero de 2022

En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de la Universidad de Sevilla por la que se convocan dos becas de formación para la conservación y difusión del Patrimonio Histórico-Artístico de la Universidad de Sevilla, de 7 de febrero de 2022, considerando el acuerdo adoptado por la Comisión encargada de seleccionar a los becarios de formación, y tras el análisis de las reclamaciones presentadas a la resolución provisional en tiempo y forma, esta Comisión, en reunión convocada al efecto el 27 de abril de 2022, ha resuelto adoptar y publicar el siguiente acuerdo:

1º.- Publicar la resolución de las reclamaciones presentadas, según consta en el Anexo I.

2º.- Hacer pública, y elevar al Rector para su nombramiento, la adjudicación definitiva de las dos becas de formación convocadas a los candidatos siguientes:

TITULARES:
Dª. Lorena Franco López

D. Ricardo García Jurado

Del mismo modo, y en previsión de que alguno de los candidatos renuncie a su titularidad, se propone como suplentes a los candidatos que a continuación se relacionan:

SUPLENTES:
D. Adolfo Gandarillas Cordero

Dª. Isabel Cristina González Moreno

Conforme a la base quinta de la convocatoria esta Resolución de la Comisión será publicada en la página web del Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla (CICUS), http://cicus.us.es y en el Tablón Virtual de la Universidad de Sevilla, y se elevará al rectorado la propuesta definitiva de becarios, quien procederá a su nombramiento.

Los adjudicatarios de las becas de formación dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de esta publicación de concesión, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que aquélla se hubiese producido se entenderá que renuncia a la beca.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante este mismo órgano en el plazo de un mes, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente, recurso contencioso‐administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐ Administrativa.

En Sevilla, a 29 de abril de 2022
Prof. Luis Méndez Rodríguez
Director General de Cultura y Patrimonio

Presidente de la Comisión

ANEXO I

– Reclamación presentada por la candidata Dª. Judit Villalba Ferro: habiendo sido excluida por no reunir los requisitos de participación establecidos en la base segunda de la convocatoria, y analizada su alegación de estar matriculada durante el presente curso en uno de los másteres oficiales establecidos en la base segunda como requisito de participación, esta Comisión advierte el error apercibido, quedando incluida en el listado de candidatos admitidos con una puntuación total de 6 puntos, no llegando al umbral mínimo considerado necesario por la Comisión para citarla a la entrevista determinada en el apartado d) de la base quinta de la convocatoria, según consta en la resolución.

– Reclamación presentada por el candidato D. Adolfo Gandarillas Cordero: ante su solicitud de que se le facilite su expediente completo con su valoración y baremo detallado, se le convoca al trámite de vista del expediente, como interesado en el procedimiento. En el mismo, según se hace constar en diligencia de 21 de abril de 2022, se le da acceso a las actas de la Comisión de Selección, en las que se basa la resolución provisional impugnada, y en las que consta la baremación detallada de cada uno de los candidatos admitidos, según los puntos recogidos en la base quinta de la convocatoria. Dada vista del expediente, presenta nueva reclamación por desacuerdo con la puntuación dada por la comisión a su entrevista.

Esta comisión desestima la reclamación presentada, en tanto que la valoración de las entrevistas realizadas a los candidatos finalistas ha sido fruto del consenso de las valoraciones individuales expresadas libremente por cada uno de los miembros de la comisión constituida al efecto. Por tanto, la comisión ratifica el acuerdo adoptado en la resolución provisional.