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RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS (BIBLIOTECONOMÍA) EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

REGISTRATION

La Universidad de Sevilla posee uno de los patrimonios histórico-artísticos más
importantes de entre las universidades españolas, y tiene la misión de conservarlo,
estudiarlo y difundirlo. La dirección general de Cultura y Patrimonio ofrece a la comunidad
universitaria y a la ciudadanía en general actividades para acercarles a nuestras
instalaciones y conocer nuestras distintas colecciones.

Dentro de las colecciones del patrimonio, tienen especial relevancia los fondos
bibliográficos y documentales que la Universidad está recibiendo por donación de
autores de especial relevancia contemporáneos, considerándose de interés prioritario
para la investigación que estos bienes estén disponibles a la comunidad universitaria
previa clasificación, catalogación y archivo.

Ello supone una oportunidad formativa para colaborar en dichas tareas.

A tal efecto, este Rectorado ha resuelto hacer pública la presente convocatoria de dos
becas de formación que se regirá por los siguientes artículos:

BASES

1.- OBJETO

1.- La Universidad de Sevilla, a través de la dirección general de Cultura y Patrimonio,
convoca DOS becas de formación en prácticas de BIBLIOTECONOMÍA con el fin del
estudio, catalogación y localización de fondos bibliográficos y documentales
contemporáneos del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla.

2.- Esta beca tendrá una dotación mensual de 450 euros, con cargo al presupuesto del
ejercicio económico de 2025 de la Universidad de Sevilla y a la aplicación presupuestaria
18401803-451-480.00.

El coste total máximo de esta convocatoria asciende a 3.659,44 euros, de los cuales
3.150 € corresponde a retribuciones y 509,44 € a la cuota patronal, para abonar en el
ejercicio económico 2025.

El/la beneficiario/a de la beca deberá realizar las actividades de formación desde su
incorporación en septiembre de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2025 durante 25 horas
semanales.

3.- El contenido de la formación de estas becas se concreta en el Plan Formativo que se
acompaña como Anexo a esta convocatoria.

2.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar en la presente convocatoria:

Los estudiantes de la Universidad de Sevilla que estén cursando estudios de

▪ Máster Universitario en Documentos y Libros. Archivos y Bibliotecas

y cumplan los siguientes dos requisitos: tener superado un mínimo del 25% de los
créditos necesarios para finalizar dichos estudios y estar matriculados en el curso
académico 2025/2026 de al menos 12 créditos o de los créditos que le resten para
finalizar los estudios mencionados.

3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse por alguno de los cauces que a continuación se
relacionan, quedando EXCLUIDAS las no presentadas a través de alguno de dichos
medios:

3.1. A través del Registro de la Universidad de Sevilla.

▪ De forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT o eDNI), a través del
procedimiento “Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico” disponible
en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla, en el siguiente
enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. En este caso, en el
apartado SOLICITA de la Instancia genérica se debe incluir, de manera expresa, el
siguiente texto:

“Que se le admita el formulario de participación en la CONVOCATORIA DE UNA
BECA DE FORMACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CON PERFIL EN
BIBLIOTECONOMIA, cuya documentación será aportada telemáticamente a través
de la página web del CICUS, declarando bajo su responsabilidad que son ciertos
todos los datos y declaraciones que se incorporan a los mismos”.

▪ De forma presencial en el Registro General de la Universidad de Sevilla a través de
las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros sitas en C/San Fernando, 4
(Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). En este caso, de
optarse por su presentación de forma presencial en el Registro General, de
conformidad con las instrucciones recibidas, el acceso a las Oficinas de Asistencia
en Materia de Registro, situadas en el Edificio del Rectorado y del Pabellón de Brasil, e realizará previa solicitud de cita, que podrá obtenerse a través del siguiente
enlace: https://institucional.us.es/cprevias/index.php?ce=907 y mediante la
presentación cumplimentada de la instancia genérica.

3.2. En cualquiera de las demás formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esto es:

▪ En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
▪ En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.

Estas solicitudes irán dirigidas al Registro de la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando
N.º 4, 41004 Sevilla.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

4.- DOCUMENTACIÓN

4.1. Los solicitantes deberán igualmente aportar en la web http://cicus.us.es en el plazo
establecido la siguiente documentación:

• Certificado del expediente académico oficial donde figure la nota media del
expediente académico del título universitario que le permite/permitió el acceso al
máster de Documentos y Libros, Archivos y Bibliotecas, con indicación expresa
de la nota media final de los estudios. En el caso de que la titulación haya sido
realizada en una Universidad extranjera, además de la nota media del expediente
académico deberán constar los criterios para su cálculo.

• Currículum con la formación documentada del solicitante, con expresión de las
actividades relacionadas con la beca que solicita y mencionándose con detalle las
desarrolladas a todo nivel en la Universidad de Sevilla.

• Copia de los certificados de los cursos relacionados con el objeto de la beca. No
se valorarán aquellos cursos en los que no se indique el número de horas lectivas
realizadas. Aquellos solicitantes que no los aporten, pese a serle requeridos, no
serán desistidos de su petición.

• Certificado oficial de idiomas (inglés) con indicación del nivel de conocimientos
alcanzado. Aquellos solicitantes que no lo aporten, pese a serle requerido, no
serán desistidos de su petición.

• Cualquier otro documento que el solicitante estime conveniente para avalar su
solicitud.

• El solicitante, a requerimiento de la Comisión, deberá aportar la documentación
acreditativa de los datos declarados.

Los documentos exigidos deberán incorporarse a la solicitud online en formato
PDF.

4.2. Los solicitantes deberán cumplimentar, obligatoriamente, en la solicitud de estas
becas, los siguientes extremos:
− Domicilio a efectos de notificación
− Dirección de correo electrónico
− Firma de la solicitud

4.3. Se publicará una Resolución conteniendo una relación de los solicitantes que deban
aportar documentación relacionada en el art. 4.1 o cumplimentar los apartados
obligatorios de la solicitud relacionados en el art. 4.2 de esta convocatoria en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual), en el
apartado Cultura y Patrimonio, y en la página web http://cicus.us.es
La publicación de esta Resolución surtirá los efectos de notificación individual a los
solicitantes. Los solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para
subsanaciones.

5.- SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

Con el fin de valorar los méritos de los candidatos, se constituirá una Comisión presidida
por el director general de Cultura y Patrimonio de la Universidad de Sevilla y compuesta
por un miembro del Servicio de Patrimonio y Museos, un Ayudante de Archivos,
Bibliotecas y Museos nombrado a propuesta de la dirección de la Biblioteca de la
Universidad de Sevilla y dos alumnos de la Universidad de Sevilla, nombrados a
propuesta del CADUS, actuando como secretaria de esta, la jefa del Servicio de
Patrimonio y Museos.

Los candidatos se ordenarán de mayor a menor puntuación de acuerdo con el siguiente
baremo:

a) Se asignarán hasta 3 puntos por la nota media del expediente académico en la
titulación universitaria que le ha permitido el acceso al máster universitario, de acuerdo
con la siguiente escala:

• Nota media entre 5,00 y 5,99: 0,50 puntos.
• Nota media entre 6,00 y 6,99: 1,00 punto.
• Nota media entre 7,00 y 7,99: 1,50 puntos.
• Nota media entre 8,00 y 8,99: 2,00 puntos
• Nota media igual o superior a 9,00: 3,00 puntos.

b) La Comisión realizará una valoración de los cursos realizados relacionados con el
objeto de la beca acreditado por los candidatos en su currículum. Máximo 3 puntos.

• De 5 hasta 20h. lectivas, 0,5 puntos
• De 21 a 40 h. lectivas, 0,75 puntos
• De 41 a 60 h. lectivas, 1 punto
• De 61 a 80 h. lectivas: 1,50 puntos
• De 81 a 100 h. lectivas, 2 puntos
• Más de 100 h. lectivas, 3 puntos

c) Se puntuará el conocimiento del idioma inglés:

• Nivel B2: 0, 5 puntos
• Nivel C1 o superior: 1 punto

d) La Comisión, asimismo, realizará una entrevista personal en la que no serán valorados
los méritos alegados en los puntos anteriores. Máximo 3 puntos.

La no asistencia a la entrevista conllevará la no asignación de puntuación alguna en el
citado apartado, previa acreditación documental de dicha circunstancia por parte de la
comisión.

En caso de existir igualdad de puntos entre los candidatos, se tendrá en cuenta por este
orden:

– La mayor puntuación obtenida en el apartado c)
– La mayor puntuación obtenida en el apartado b)
– La mayor puntuación obtenida en el apartado a)

La fecha de celebración de la entrevista y la relación de los solicitantes seleccionados
para la misma se publicará mediante una Resolución con, al menos, 5 días hábiles de
antelación en la página web del Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de
Sevilla (CICUS), http://cicus.us.es y el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de
Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual).

La fecha de celebración de las entrevistas se notificará mediante correo electrónico a los
solicitantes con 5 días hábiles, al menos, de antelación. No se admitirá prórroga o
aplazamiento, salvo casos de fuerza mayor.

La selección de la Comisión se hará pública en la página web del Centro de Iniciativas
Culturales de la Universidad de Sevilla (CICUS), http://cicus.us.es y en el Tablón Virtual
de la Universidad de Sevilla.

Una vez publicados los acuerdos adoptados al efecto por la Comisión, esta elevará al
rectorado la propuesta definitiva de becarios, quien procederá a su nombramiento.

Contra la Resolución, que agota la vía administrativa de acuerdo con la Disposición
Adicional Primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad
de Sevilla a través de la aplicación “Interposición de recursos administrativos incluida en
la sede electrónica de la Universidad de Sevilla”
(https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el plazo de un mes desde
el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, según
disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de Jurisdicción
Contencioso Administrativa.

Los adjudicatarios de las becas de formación dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su concesión, para
comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que aquélla se hubiese producido
se entenderá que renuncia a la beca.

Los becarios deberán realizar su período de prácticas formativas de acuerdo con lo
dispuesto en el RD 1493/2011, ajustándose al Plan Formativo que queda plasmado en
la ficha técnica que se adjunta como Anexo I a la presente Convocatoria.

6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:

1. Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca concedida, que en ningún
caso tendrá la naturaleza de salario.

2. Obtener de la dirección general de Cultura y Patrimonio y de la Biblioteca de la
Universidad de Sevilla la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo normal
de sus estudios

3. La designación de un tutor para la coordinación y orientación de la formación a
recibir que, en este caso concreto, será María Luis Trejo, Responsable de la Sección
de Normalización y Proceso de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, quien se
encargará de supervisar el desarrollo de su labor y verificar el aprendizaje y la
adquisición de las competencias y habilidades previstas en el plan formativo. Para
ello, realizará un seguimiento periódico y elaborará un informe a la finalización de la
beca que deberá quedar registrado en los servicios/unidades responsables.

4. La utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el
normal desarrollo de su actividad formativa.

5. Obtener un certificado final de la beca de formación, donde se especifique el
periodo de formación.

6. Disfrutar de los derechos reconocidos en la presente convocatoria y cualesquiera
otros reconocidos por la normativa propia de la Universidad y de la legislación
vigente.

Son obligaciones del beneficiario/a:

1. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la presente
convocatoria y en el reglamento de becas de formación mediante colaboración en
Servicios de la Universidad de Sevilla.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

3. Realizar las actividades contempladas en el plan formativo.

4. Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las acciones formativas
establecidas en la convocatoria.

5. Cumplir con el horario establecido.

6. Respetar los medios materiales puestos a su disposición para su actividad
formativa.

7. Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de
la beca, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general
ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad
de Sevilla.

8. Comunicar la existencia de posible causa de incompatibilidad.

9. Cualesquiera otras que le sean fijadas por la convocatoria, normativa propia de la
Universidad y por la legislación vigente.

7.- RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA BECA

El/la beneficiario podrá en cualquier momento, sin otro requisito que comunicarlo por
escrito con quince días naturales de antelación a la fecha de la baja, renunciar a la beca.

El incumplimiento por el becario de las actividades especificadas en el plan de formación
será objeto de apertura de expediente de revocación de la beca.

Son causas de revocación de la beca:

1. No cumplir con las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria.
2. Descubrir que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
3. Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.
4. La anulación de matrícula o traslado de expediente a otra Universidad durante el
periodo de disfrute de la beca.

El beneficiario/a que incurra en alguna causa de revocación de la beca, estará obligado
a reintegrar a la Universidad de Sevilla las cantidades indebidamente percibidas, sin
perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.

8.- INCOMPATIBILIDADES

Esta beca es incompatible con cualquier otra que perciba o pueda percibir a través de
cualquier institución pública o privada, así como con cualquier actividad laboral por
cuenta propia o ajena relacionada con la formación a realizar durante la beca. En
cualquier caso, no podrán disfrutar de esta beca de formación:

1. Aquellos estudiantes que con anterioridad hayan disfrutado de otra beca de
formación en la Universidad de Sevilla por la totalidad del periodo establecido en
la correspondiente convocatoria.
2. Quienes, habiendo disfrutado de ella con anterioridad, su nombramiento haya sido
revocado por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada.

Aquellos estudiantes que no hayan disfrutado de la totalidad del periodo establecido en
otra convocatoria de becas/ayudas de formación podrán ser beneficiarios de la beca
prevista en esta convocatoria por el periodo que reste hasta completar un total de 12
meses, contabilizándose en este cómputo el periodo de formación realizado en la beca
o ayuda de formación disfrutada anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de becas de formación mediante la colaboración en Servicios de la
Universidad de Sevilla (Acuerdo 8.5./CG 20-12-12).

9.- RECURSOS
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de acuerdo con la
Disposición Adicional Primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico
de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación “Interposición de recursos
administrativos incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla”
(https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el plazo de un mes desde
el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, según
disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de Jurisdicción
Contencioso Administrativa.

10.- PROTECCIÓN DE DATOS
En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General
de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla
es responsable del presente tratamiento, “Becas y Ayudas de la Universidad de Sevilla
de Formación en Prácticas”, que tiene como finalidad la dotación de Becas para la
Formación en competencias prácticas, como medida complementaria a otras
actuaciones de carácter formativo. El tratamiento es necesario para la ejecución de un
contrato en el que el interesado es parte y para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento y de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, asimismo
se legitima, en su caso, por el consentimiento expreso e informado del interesado. De
acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos
personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información
adicional más detallada, en el enlace
https://sic.us.es/sites/default/files/pd/cibecasformacious.pdf.

 

Sevilla, a día de la firma.
EL RECTOR
Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo.