Se convoca el XXII Certamen Literario de Letras Hispánicas de la Universidad de Sevilla “RAFAEL DE CÓZAR”, año 2015/2016, en las tres modalidades de novela, poesía y teatro, con sujeción a las siguientes
1. Participantes
Podrán participar en este certamen los alumnos matriculados en el curso 2015/2016 en alguna de las universidades españolas o de países que tengan como idioma oficial el español, en los estudios conducentes a un título universitario oficial, y todas aquellas personas que hayan concluido dichos estudios en el curso 2006/2007 o posterior en alguno de dichos países.
En virtud del convenio suscrito con la Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla, sus alumnos y egresados podrán participar en igualdad de condiciones que los de la Universidad de Sevilla.
Quedan exceptuados aquellos que hubieran obtenido el primer premio de la misma modalidad en convocatorias anteriores.
2. Obras.
Cada participante podrá presentar una única obra por modalidad (poesía, teatro y novela); escrita en español, original e inédita, que no podrá haber sido premiada en otros concursos ni en el momento de la presentación ni de la concesión del premio y con la extensión que se especifica en la base 3 para cada una de las tres modalidades.
Una vez adjudicado y comunicado el premio, los ganadores estarán obligados a presentar fotocopia del D.N.I. o pasaporte, así como justificar su condición de alumno o titulado en el curso 2006/2007 o posterior, conforme a la base 1.
3. Extensión de las obras
La extensión de las obras, para cada una de las tres modalidades, será la siguiente:
4. Presentación de los trabajos
Las obras deberán presentarse, necesariamente, en soporte electrónico (formato doc, rtf u odt; no se permite otro tipo de formato), a través de la página web del Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla. No se admitirá la entrega en papel ni a través del Registro General de la Universidad de Sevilla.
El plazo de presentación comenzará el 1 de septiembre de 2015 y finalizará a las 23:59 del día 30 de noviembre de 2015.
5. Jurado
El jurado de cada una de las tres modalidades estará presidido por la directora del Centro de Iniciativas Culturales dela Universidad de Sevilla, por delegación expresa del rector, y lo constituirán personalidades de reconocido prestigio en los respectivos campos de la poesía, la narrativa y el teatro. A la vista del número de obras presentadas,la Universidadde Sevilla se reserva la posibilidad de nombrar una comisión previa encargada de seleccionar las obras que deberá enjuiciar el jurado anteriormente citado. El fallo del jurado será inapelable.
6. Premios
Se establecen los siguientes premios.
Sobre las mencionadas cantidades se realizarán las retenciones de impuestos que marque la ley. Los premios serán abonados con cargo a la aplicación orgánica/funcional/económica 18.40.60.01/482 del presupuesto de la Universidad de Sevilla del ejercicio 2016, para lo cual se ha realizado la correspondiente retención de crédito.
Para proceder a la publicación de las obras, los autores premiados deberán suscribir el oportuno contrato de edición. A tal fin, los autores ganadores deberán ceder en exclusiva sus derechos de autor a la Universidad de Sevilla para una primera edición de las obras.
En cualquiera de las tres modalidades, el jurado podrá recomendar de forma no vinculante a la Universidad de Sevilla la edición de alguna o algunas obras, independientemente de haber resultado ganadoras o no, para lo cual, si la Universidad decidiera finalmente realizar dicha publicación, habrá de negociarse y firmarse el correspondiente contrato de edición.
Igualmente, el jurado podrá declarar desiertos los premios.
7. Recursos
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del jurado podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, pudiendo interponerse contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.