En cumplimiento de los plazos reflejados en la RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE FORMACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, de 7 a febrero de 2022, y no habiendo sido posible materialmente efectuar la incorporación de los adjudicatarios de la misma en el mes de abril, se realiza la modificación a la base primera, ap. 2º, párrafos 3º y 4º de la convocatoria, de forma que
DONDE DICE:
“El/la beneficiario/a de la beca deberá realizar las actividades de formación desde su incorporación en el mes de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 durante 25 horas semanales”
“Si existiese crédito presupuestario suficiente en el ejercicio 2023, esta beca se prorrogará automáticamente hasta el 30 de abril de 2023, con cargo a la misma aplicación presupuestaria referida anteriormente, pero correspondiente al presupuesto de 2023.
Si el crédito presupuestario en el ejercicio 2023 no fuese suficiente para prorrogar la beca hasta el 30 de abril de 2023, ésta se prorrogará hasta la fecha que permita el crédito disponible”
DEBE DECIR:
“El/la beneficiario/a de la beca deberá realizar las actividades de formación desde su incorporación en el mes de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 durante 25 horas semanales”
“Si existiese crédito presupuestario suficiente en el ejercicio 2023, esta beca se prorrogará automáticamente hasta el 30 de junio de 2023, con cargo a la misma aplicación presupuestaria referida anteriormente, pero correspondiente al presupuesto de 2023.
Si el crédito presupuestario en el ejercicio 2023 no fuese suficiente para prorrogar la beca hasta el 30 de junio de 2023, ésta se prorrogará hasta la fecha que permita el crédito disponible.”
Del mismo modo, en la inclusión de la referencia al apartado «fecha de inicio» y «calendario» del ANEXO – PLAN FORMATIVO,
DONDE DICE:
FECHA DE INICIO | abril 2022 |
CALENDARIO | abril 2022 hasta 31 de diciembre de 2022. Si existiese crédito presupuestario suficiente en el ejercicio 2023, esta beca se prorrogará automáticamente hasta el 30 de abril de 2023, con cargo a la misma aplicación presupuestaria referida anteriormente, pero correspondiente al presupuesto de 2023. Si el crédito presupuestario en el ejercicio 2023 no fuese suficiente para prorrogar la beca hasta el 30 de abril de 2023, ésta se prorrogará hasta la fecha que permita el crédito disponible. |
DEBE DECIR:
FECHA DE INICIO | junio 2022 |
CALENDARIO | junio 2022 hasta 31 de diciembre de 2022. Si existiese crédito presupuestario suficiente en el ejercicio 2023, esta beca se prorrogará automáticamente hasta el 30 de junio de 2023, con cargo a la misma aplicación presupuestaria referida anteriormente, pero correspondiente al presupuesto de 2023. Si el crédito presupuestario en el ejercicio 2023 no fuese suficiente para prorrogar la beca hasta el 30 de junio de 2023, ésta se prorrogará hasta la fecha que permita el crédito disponible. |
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante este mismo órgano en el plazo de un mes, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante esta jurisdicción en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sevilla, a 25 de mayo de 2022.
EL RECTOR,
Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo.