Home » RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE FORMACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
CICUS CALLS

RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE FORMACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Plazo de presentación de las solicitudes: hasta el 23 de febrero de 2022

· RESOLUCIÓN RECTORAL DE MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
· ANEXO PLAN FORMATIVO

La Universidad de Sevilla posee uno de los patrimonios histórico-artísticos más importantes de entre las universidades españolas, y tiene la misión de conservarlo, estudiarlo y difundirlo. El Centro de Iniciativas Culturales (CICUS) ofrece a la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general actividades para acercarles a nuestras instalaciones y conocer nuestras distintas colecciones.

Nuestra Universidad mantiene un inventario de bienes pertenecientes a su Patrimonio Histórico-Artístico cuyo mantenimiento conlleva tareas de catalogación, comprobación de su ubicación y estado (de cara a posibles restauraciones).

Ello supone una oportunidad formativa para colaborar en dichas tareas.

A tal efecto, este Rectorado ha resuelto hacer pública la presente convocatoria de dos becas de formación que se regirá por los siguientes artículos:

BASES

1.- OBJETO

1.- La Universidad de Sevilla, a través del Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla (CICUS), convoca DOS becas de formación en el conocimiento del rico patrimonio histórico-artístico de esta institución, a fin de colaborar en el mantenimiento del catálogo patrimonial, la participación en la tramitación de movimientos internos de obras de arte y en los trámites de préstamo entre instituciones, destinada a estudiantes para su formación en el Centro de Iniciativas Culturales (CICUS), con sede en C/ San Fernando, 4 (Sevilla), Edificio Rectorado.

2.- Esta beca tendrá una dotación mensual de 450 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio económico de 2022 de la Universidad de Sevilla y a la aplicación presupuestaria 18401803-451-482.

El coste total máximo de esta convocatoria asciende a 8.030,56 euros de los cuales 7.200 € corresponde a retribuciones y 830,56 € a la cuota patronal.

El/la beneficiario/a de la beca deberá realizar las actividades de formación desde su incorporación en el mes de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 durante 25 horas semanales.

Si existiese crédito presupuestario suficiente en el ejercicio 2023, esta beca se prorrogará automáticamente hasta el 30 de abril de 2023, con cargo a la misma aplicación presupuestaria referida anteriormente, pero correspondiente al presupuesto de 2023.

Si el crédito presupuestario en el ejercicio 2023 no fuese suficiente para prorrogar la beca hasta el 30 de abril de 2023, ésta se prorrogará hasta la fecha que permita el crédito disponible.

3.- El contenido de la formación de estas becas se concreta en el Plan Formativo que se acompaña como Anexo a esta convocatoria.

2.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar en la presente convocatoria:

1º) Los estudiantes de la Universidad de Sevilla matriculados en el presente curso académico y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado en tercer o cuarto curso del Grado de Historia del Arte, Conservación y Restauración de Bienes Culturales o en el Grado de Bellas Artes.
  • Tener superado un mínimo del 25% de los créditos necesarios para finalizar dichos estudios.
  • Estar matriculado en el presente curso académico de, al menos 12 créditos, o en los créditos que le resten para finalizar su titulación.
  • Los estudiantes matriculados en el presente curso académico en los siguientes Másteres Oficiales:
    • – Máster en Documentos y Libros. Archivos y Bibliotecas.
    • – Master en Patrimonio Artístico Andaluz y su proyección Iberoamericana.
    • – Máster en Arte, Idea y Producción.

2º) Aquellos titulados de la Universidad de Sevilla que hayan finalizado sus estudios oficiales en los dos últimos cursos académicos previos a esta convocatoria y tengan satisfechos los derechos de expedición del título.

3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes serán cumplimentadas de forma on-line y serán tramitadas telemáticamente a través de esta página web siguiendo las instrucciones que se indican en la misma, dentro de los plazos establecidos. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser presentada en el Registro de la Universidad de Sevilla a través de alguna de las formas siguientes:

  • De forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT o eDNI), a través del procedimiento “Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico” disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla, a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

En este caso, en el apartado SOLICITA de la Instancia genérica se debe incluir, de manera expresa, el siguiente texto:

“Que se le admita el formulario de participación en la CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA”.

  • De forma presencial en el Registro General de la Universidad de Sevilla a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros sitas en C/San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). En este caso, de optarse por su presentación de forma presencial en el Registro General, el acceso a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, situadas en el Edificio del Rectorado y del Pabellón de Brasil, se realizará previa solicitud de cita, que podrá obtenerse a través del siguiente enlace: https://institucional.us.es/cprevias/index.php?ce=907
  • En cualquiera de las demás formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es:

– En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Quedará excluida toda solicitud entregada fuera de plazo o que no haya sido presentada por alguno de los cauces registrales mencionados anteriormente.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

 4.- DOCUMENTACIÓN

Los solicitantes deberán igualmente aportar en el plazo establecido la siguiente documentación:

  • Certificado académico personal donde figure la nota media del expediente académico.
  • Currículum relacionado con el objeto de la convocatoria, debidamente acreditado documentalmente.

Los documentos exigidos deberán incorporarse a la solicitud online en formato PDF.

En virtud del art. 68 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el plazo para la subsanación de algún defecto de la solicitud formalizada y para la omisión en la presentación de la documentación exigida es de 10 días hábiles.

5.- SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

Con el fin de valorar los méritos de los candidatos, se constituirá una Comisión presidida por el director general de Cultura y Patrimonio de la Universidad de Sevilla y compuesta por cuatro vocales, de los cuales uno será alumno de la Universidad de Sevilla, nombrado a propuesta del CADUS y, actuando como secretaria de esta, la jefa de servicio de la dirección general de Cultura y Patrimonio.

Los candidatos se ordenarán de mayor a menor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:

  1. a) Se asignarán hasta 3 puntos por la nota media del expediente académico del candidato obtenida hasta el curso 2020/21 o último curso universitario realizado con anterioridad en la titulación en la que se encuentre matriculado en el curso 2021/22, de acuerdo con la siguiente escala:
    • Nota media entre 5,00 y 5,99: 0,50 puntos.
    • Nota media entre 6,00 y 6,99: 1,00 punto.
    • Nota media entre 7,00 y 7,99: 1,50 puntos.
    • Nota media entre 8,00 y 8,99: 2,00 puntos
    • Nota media igual o superior a 9,00: 3,00 puntos.

A los estudiantes matriculados por primera vez en 1º curso en un Máster Universitario se les asignará la nota media obtenida en la titulación que le da acceso al mismo.

  1. b) Se asignarán hasta 3,00 puntos por el porcentaje de créditos superados en la titulación en la que se encuentre matriculado en el curso 2021/22, para lo que sólo se tendrán en cuenta los créditos superados hasta el curso 2020/21 o último curso universitario realizado con anterioridad, de acuerdo con la siguiente escala:
  • Hasta el 54,99 % créditos superados: 1,00 punto.
  • Hasta el 64,99 % créditos superados: 1,50 puntos.
  • Hasta el 74,00 % créditos superados: 2,00 puntos.
  • Hasta el 84,99 % créditos superados. 2,50 puntos
  • Desde el 85% créditos superados: 3,00 puntos.

A los estudiantes matriculados en Másteres Universitarios Oficiales se les asignarán 3,00 puntos.

  1. c) La Comisión realizará una valoración de los cursos realizados relacionados con el objeto de la beca acreditada por los candidatos en su currículum. Máximo 2 puntos.
  • Hasta 20h. de horas lectivas de cursos realizados: 1 punto.
  • Hasta 40h. de horas lectivas de cursos realizados: 1,50 puntos.
  • Más de 40 horas lectivas de cursos realizados: 2 puntos.
  1. d) La Comisión, asimismo, realizará una entrevista personal. Máximo 2 puntos.

En caso de existir igualdad de puntos entre los candidatos, se tendrá en cuenta por este orden:

  • La mayor puntuación obtenida en el apartado c).
  • La mayor puntuación obtenida en el apartado b).
  • La mayor puntuación obtenida en el apartado a).

La fecha de celebración de las entrevistas se notificará mediante correo electrónico a los solicitantes. La no asistencia a la entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo.

La selección de la Comisión se hará pública en la página web del Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla (CICUS), y en el Tablón Virtual de la Universidad de Sevilla. Contra la misma se podrá reclamar en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Concluido el plazo de reclamaciones y publicados los acuerdos adoptados al efecto por la Comisión, esta elevará al rectorado la propuesta definitiva de becarios, quien procederá a su nombramiento.

Los adjudicatarios de las becas de formación dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su concesión, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que aquélla se hubiese producido, se entenderá que renuncia a la beca.

Los becarios deberán realizar su período de prácticas formativas, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1493/2011, ajustándose al Plan Formativo que queda plasmado en la ficha técnica que se adjunta como Anexo I a la presente Convocatoria.

6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:

  1. Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca concedida, que en ningún caso tendrá la naturaleza de salario.
  2. Obtener del CICUS la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios.
  1. La designación de un tutor para la coordinación y orientación de la formación a recibir que, en este caso concreto, será el Prof. Luis Méndez Rodríguez, del Dpto. de Historia del Arte quien se encargará de supervisar el desarrollo de su labor y verificar el aprendizaje y la adquisición de las competencias y habilidades previstas en el plan formativo. Para ello, realizará un seguimiento periódico y elaborará un informe a la finalización de la beca que deberá quedar registrado en el servicio o unidad responsable de ésta.
  2. La utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad formativa.
  3. Obtener un certificado final de la beca de formación, donde se especifique el periodo de formación.
  4. Disfrutar de los derechos reconocidos en la presente convocatoria y cualesquiera otros reconocidos por la normativa propia de la Universidad y de la legislación vigente.

Son obligaciones del beneficiario/a:

  1. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el reglamento de becas de formación mediante colaboración en Servicios de la Universidad de Sevilla
  2. En el caso de que los beneficiarios de estas becas de formación sean los participantes referidos en la base 2, apartado 1º, deberán estar matriculados igualmente en el curso 2022/23 para poder ser beneficiarios de la prórroga automática hasta el 30 de abril de 2023 o hasta la fecha que permita el crédito disponible en el ejercicio 2023, según se establece en la base 1, apartado 2º.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
  4. Realizar las actividades contempladas en el plan formativo.
  5. Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las acciones formativas establecidas en la convocatoria.
  6. Cumplir con el horario establecido.
  7. Respetar los medios materiales puestos a su disposición para su actividad formativa.
  8. Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de la beca, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad de Sevilla.
  9. Comunicar la existencia de posible causa de incompatibilidad.
  10. Cualesquiera otras que le sean fijadas por la convocatoria, normativa propia de la Universidad y por la legislación vigente.

7.- RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA BECA

El/la beneficiario podrá en cualquier momento, sin otro requisito que comunicarlo por escrito con un mes de antelación a la fecha de la baja, renunciar a la beca.

El incumplimiento por el becario de las actividades especificadas en el plan de formación será objeto de apertura de expediente de revocación de la beca.

Son causas de revocación de la beca:

  1. No cumplir con las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria.
  2. Descubrir que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
  3. Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.
  4. La anulación de matrícula o traslado de expediente a otra Universidad durante el periodo de disfrute de la beca.

El beneficiario/a que incurra en alguna causa de revocación de la beca, estará obligado a reintegrar a la Universidad de Sevilla las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.

8.- INCOMPATIBILIDADES

Esta beca es incompatible con cualquier otra que perciba o pueda percibir a través de cualquier institución pública o privada, así como con cualquier actividad laboral por cuenta propia o ajena relacionada con la formación a realizar durante la beca. En cualquier caso, no podrán disfrutar de esta beca de formación:

  1. Aquellos estudiantes que con anterioridad hayan disfrutado de otra beca de formación en la Universidad de Sevilla por la totalidad del periodo establecido en la correspondiente convocatoria
  2. Quienes, habiendo disfrutado de ella con anterioridad, su nombramiento haya sido revocado por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada.

Aquellos estudiantes que no hayan disfrutado de la totalidad del periodo establecido en otra convocatoria de becas/ayudas de formación podrán ser beneficiarios de la beca prevista en esta convocatoria por el periodo que reste hasta completar un total de 12 meses, contabilizándose en este cómputo el periodo de formación realizado en la beca o ayuda de formación disfrutada anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de becas de formación mediante la colaboración en Servicios de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 8.5./CG 20-12-12).

9.- RECURSOS

De conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo conforme al art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10.- PROTECCIÓN DE DATOS

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, “Becas y Ayudas de la Universidad de Sevilla de Formación en Prácticas”, que tiene como finalidad la dotación de Becas para la Formación en competencias prácticas, como medida complementaria a otras actuaciones de carácter formativo. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, asimismo se legitima, en su caso, por el consentimiento expreso e informado del interesado. De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace https://sic.us.es/sites/default/files/pd/cibecasformacious.pdf

Sevilla, a 07 de febrero de 2022.
EL RECTOR
Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo.