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CICUS CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA DE AYUDAS A ACTIVIDADES TEATRALES ORGANIZADAS POR MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA – XXVII MUESTRA DE TEATRO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA 2020.

AMPLIADO EL PLAZO DE ENVÍO HASTA EL 20 DE MARZO DE 2020

(pendiente firma Sr. Rector)

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El art. 68.1 de sus vigentes Estatutos dispone que “la Universidad de Sevilla incluye entre sus objetivos la promoción cultural, mediante la conservación del patrimonio histórico y de sus instalaciones, la programación de actividades relacionadas con el arte, la cultura, la técnica y la ciencia; así como la difusión de las capacidades artísticas y culturales de los diferentes miembros de la comunidad universitaria.”.

En su virtud, se aprueba la presente convocatoria de selección de grupos de teatro universitario para la XXVII Muestra de Teatro Universitario de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con las siguientes

BASES

  1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la promoción de actividades teatrales por los miembros de la Comunidad Universitaria, a través de su participación en la XXVII Muestra de Teatro Universitario de la Universidad de Sevilla, que se celebrará en el segundo trimestre de 2020 en el auditorio del Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla (C/Madre de Dios 1).

Las candidaturas que no cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado 2. de la presente Convocatoria o que, por cualquier otro motivo, no sean seleccionadas para dicha XXVII Muestra de Teatro Universitario, podrán ser tenidas en cuenta para la programación MUESTRA OFF, a programar en las mismas fechas, en las condiciones que ambas partes acuerden.

  1. PARTICIPANTES

Podrán participar en esta convocatoria los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla (profesores, alumnos y personal de administración y servicios), constituidos en grupos de teatro formados al menos un 50% por miembros de la comunidad universitaria.

El representante del grupo de teatro que realice la solicitud en nombre de todos sus componentes deberá ser, necesariamente, profesor, alumno o PAS de la Universidad de Sevilla

  1. CUANTÍA

Se establece un número máximo de siete ayudas de quinientos euros cada una, por un importe máximo global de 3.500,00 €.

No obstante, si el número de solicitudes seleccionadas fuera inferior a siete, se autoriza expresamente al Comité de Selección al que hace referencia la cláusula sexta a redistribuir todo o parte de las ayudas no adjudicadas entre los seleccionados.

La presente convocatoria está condicionada a la efectiva consignación en el Presupuesto de la Universidad de Sevilla para 2020. A tal fin, se ha realizado la oportuna retención de crédito del presupuesto de la Universidad de Sevilla para el año 2020, por el importe global de 3.500,00 €, cuya documentación se acompaña al expediente. Igualmente, la cantidad de 3.500 euros se fija como límite máximo de ayudas a adjudicar, siendo nula de pleno derecho cualquier adjudicación por encima de la cantidad global presupuestada, de conformidad con el art.  46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (BOE del 27), General Presupuestaria.

  1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

Las características técnicas del espacio escénico donde han de tener lugar las representaciones se harán públicas en anexo a esta misma convocatoria. Todas las propuestas deberán estar adaptadas a dichas características técnicas.

  1. PROCEDIMIENTO

5.1. Las solicitudes, dirigidas al. Sr. rector, se podrán presentar del 1 al 20 de marzo de 2020 a las 23:59 horas. Para ello, deberá obtenerse previamente el impreso de participación a través de este enlace web y seguir las instrucciones que en la misma se indican.

5.2. El responsable de cada actividad deberá aportar con la solicitud la siguiente documentación:

  • Currículum del grupo, con relación de todos sus componentes.
  • Justificación documental de la pertenencia a la comunidad universitaria de, al menos, el 50% de los miembros del grupo.
  • Justificación del número de representaciones efectivamente realizadas por el grupo, indicando el año de representación de cada una.
  • Documento en formato Word que incluya, necesariamente:
    • Sinopsis de la Obra,
    • Duración, ficha técnica y artística
    • Fotografías de la función.
    • Plano de luces y de escenario del montaje con descripción pormenorizada de las necesidades técnicas.
  • Una grabación de la propuesta terminada, o bien de un ensayo de al menos la mitad de la duración estimada de la obra. Esta grabación puede enviarse en un soporte de almacenamiento de datos (DVD, pen drive) o mediante un enlace.
  • Declaración sobre la propiedad de los derechos de autor utilizados en la representación por la que el grupo solicitante tiene autorización del propietario legítimo de los derechos de autor para representar las obras, lo que acredita mediante el oportuno documento expedido por la sociedad de gestión de derechos, o bien que la autoría de las obras corresponde a las mismas compañías que la representan, y que estas detentan todos los derechos correspondientes para realizar las representaciones.
  1. SELECCIÓN

El estudio y selección de la solicitud y documentación presentada se hará a través de una comisión presidida por el director general de Cultura y Patrimonio de la Universidad de Sevilla, y nombrada por este por delegación expresa del Sr. rector. De dicha comisión formará parte, necesariamente, un técnico de actividades culturales del CICUS.

Como secretario, actuará el jefe de servicio del CICUS.

  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN

La comisión de valoración aplicará el siguiente baremo para la concesión de las ayudas:

  1. Porcentaje de miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla en relación al total de miembros del grupo de teatro (de 0 a 20 puntos): 0,2 puntos por cada 1%
  2. Años de existencia acreditada del grupo de teatro universitario: (0-20 puntos): 2 puntos por año, hasta un máximo de 20.
  3. Número de montajes de obras de teatro efectivamente representadas acreditado: (0-20 puntos): 1 punto por cada representación, hasta un máximo de 20
  4. Calidad técnica del proyecto de montaje presentado (0-20 puntos), evaluada de forma razonada por la comisión de selección.
  5. Calidad artística del proyecto de montaje presentado (0-20 puntos) evaluada de forma razonada por la comisión de selección.
  6. RESOLUCIÓN

Una vez aprobada la propuesta por la comisión de selección, será elevada al Sr. rector Magnífico a través del órgano instructor, el servicio de Cultura y Patrimonio de la Universidad.

  1. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Cada uno de los grupos seleccionados se compromete a realizar una actuación en el marco de la XXVII Muestra de Teatro Universitario de la Universidad de Sevilla. Por dicha actuación el grupo no cobrará retribución alguna, incluso si la Universidad de Sevilla decidiera establecer precio por entrada.

Si la Universidad de Sevilla estimara oportuno el uso de imágenes del grupo para la confección de dicho material publicitario o para facilitar material gráfico a los medios de comunicación, los solicitantes se comprometen a la cesión de derechos de imagen para estos exclusivos usos.

  1. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

A fin de comprobar la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma, deberá emitirse de oficio informe por parte del técnico de actividades culturales del CICUS encargado de la programación en el que se manifieste que la obra fue efectivamente programada e interpretada dentro de la de la XXVII Muestra de Teatro Universitario.

La imposibilidad de programación de la obra o la no interpretación de la misma por causa imputable al solicitante será considerada causa de reintegro de la ayuda, de conformidad con el art. 37.1.c) y f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la presente convocatoria está condicionada a la efectiva consignación en el Presupuesto de la Universidad de Sevilla para 2020. A tal fin se han realizado la correspondiente retención de crédito por un importe de 3.500,00 €, con cargo a la aplicación orgánica/funcional/económica 18.40.60.04/451/482 del presupuesto de la Universidad de Sevilla del ejercicio 2020, que se acompaña al expediente.

  1. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS

El régimen de protección de datos de carácter personal que se desarrolle en ejecución de la presente convocatoria será el previsto en las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

A estos efectos, la Universidad de Sevilla se compromete a aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se pudieran realizar en ejecución de la presente Convocatoria,  los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales, manteniendo la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada y  de la información, de cualquier clase o naturaleza,  generada como consecuencia de la ejecución de la presente convocatoria. 

  1. RECURSOS

La presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de DOS MESES desde su publicación, de conformidad con el art. 46 Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Potestativamente, podrá ser recurrida ante este mismo órgano en reposición en el plazo de un mes, contado igualmente a partir de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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