En cumplimiento de los plazos reflejados en la RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE FORMACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, de 26 de octubre de 2023, y no habiendo sido posible materialmente efectuar la incorporación de los adjudicatarios de la misma en el mes de noviembre, se realiza la modificación a la base primera, ap. 2º de la convocatoria, de
forma que
DONCE DICE:
«2.- Esta beca tendrá una dotación mensual de 450 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio económico de 2023 de la Universidad de Sevilla y a la aplicación presupuestaria 18401803-451-480.00.
El coste total máximo de esta convocatoria asciende a 2.032,36 euros, de los cuales 1,800 232,36
ejercicio económico 2023.
El/la beneficiario/a de la beca deberá realizar las actividades de formación desde su incorporación en el mes de noviembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 durante 25 horas semanales.
Si existiese crédito presupuestario suficiente en el ejercicio 2024, esta beca se prorrogará automáticamente hasta el 31 de octubre de 2024, con cargo a la misma aplicación presupuestaria referida anteriormente, pero correspondiente al presupuesto de 2024; teniendo la consideración de que el mes de agosto es inhábil a efectos de formación y por tanto no corresponde remuneración durante ese periodo.
Si el crédito presupuestario en el ejercicio 2024 no fuese suficiente para prorrogar la beca hasta el 31 de octubre de 2024, ésta se prorrogará hasta la fecha que permita el crédito disponible».
DEBE DECIR:
«2.-Esta beca tendrá una dotación mensual de 450 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio económico de 2024 de la Universidad de Sevilla y a la aplicación presupuestaria 18401803-451 480.00.
El coste total máximo de esta convocatoria asciende a 11.177,98, de los cuales
9.900 1.277,98 el ejercicio económico 2024.
El/la beneficiario/a de la beca deberá realizar las actividades de formación desde su incorporación en el mes de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 durante 25 horas semanales, teniendo la consideración de que el mes de agosto es inhábil a efectos de formación y por tanto no corresponde remuneración durante ese periodo».
Del mismo modo, en la inclusión de la referencia al apartado «fecha de inicio» y «calendario» del ANEXO PLAN FORMATIVO,
DONDE DICE:
FECHA DE INICIO | Noviembre 2023 |
CALENDARIO | Noviembre 2023 hasta 31 de diciembre de 2023. Si existiese crédito presupuestario suficiente en el ejercicio 2024, esta beca se prorrogará automáticamente hasta el 31 de octubre de 2024, con cargo a la misma aplicación presupuestaria referida anteriormente, pero correspondiente al presupuesto de 2024, teniendo la consideración de que el mes de agosto es inhábil a efetos de formación y por tanto no corresponde remuneración durante ese periodo.
Si el crédito presupuestario en el ejercicio 2024 no fuese suficiente para prorrogar la beca hasta el 31 de octubre de 2024, ésta se prorrogará hasta la fecha que permita el crédito disponible. |
DEBE DECIR:
FECHA DE INICIO | Enero 2024 |
CALENDARIO | Enero 2024 hasta 31 de diciembre de 2024, teniendo la consideración de que el mes de agosto es inhábil a efectos de formación y por tanto no corresponde remuneración durante ese periodo. |
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante este mismo órgano en el plazo de un mes, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante esta jurisdicción en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sevilla, a la fecha de la firma.
EL RECTOR,
Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo.